EL
PEDERNOSO
Relaciones
de Felipe II
Jerónimo
Briceño de Mendoza, criado de S. M. y su Gobernador
y Justicia mayor en el Marquesado de Villena,
hago saber a vos el concejo de la villa de el
El Pedernoso... (Inserta la Cédula del Rey
y ordena su cumplimiento).
En
la villa del Pedernoso, en quince días del mes
de diciembre de mil y quinientos e setenta y cinco
años, por mi Juan Gutiérrez, escribano público
de la dicha villa por Su Majestad. fué leído e
notificado el mandato del señor Gobernador de
suso contenido a los magníficos señores Pedro
de Domiguel y Ginés de Llanos, alcaldes ordinarios,
y Juan de Fresneda, regidor perpetuo, e Miguel
de Arriba, alguacil mayor, todos oficiales del
ayuntamiento e concejo de la dicha villa, en sus
personas, los cuales después de haber entendido
el efeto contenido en el dicho mandato e lo que
por él se les manda, dixeron que son prestos de
cumplir lo que S. M. manda y el señor Gobernador,
de lo cual doy fee. Testigos. Matías de Villalgordo,
vecino de esta villa. Ante mí. Juan Gutiérrez,
escribano. R.
†
En el nombre de Dios Padre e Hijo y Spíritu Santo.
Amén.
Sepan
cuanto estos vieren, cómo en la villa del Pedernoso,
a los quince días del mes de diciembre del año
del nascimiento de Nuestro Salvador y Redemptor
Jesucristo de mil y quinientos e setenta y cinco
años, este día por ante mí Juan Gutiérrez, escribano
público de la dicha villa por S. M., se juntaron
Matías de Villalgordo y Simón Sánchez, vecinos
de esta dicha villa, personas nombradas por los
magníficos señores Pedro de Domiguel y Ginés de
Llanos, alcaldes ordinarios, y Juan de Fresneda,
regidor perpetuo, y Miguel de Arriba, alguacil
mayor, todos oficiales del ayuntamiento y concejo
de esta villa del Pedernoso, para asolver y declarar
los capítulos que a esta villa tocaren de los
contenidos en la Instrucción, escriptos [en] molde,
que con un mandamiento del Ilustre Señor Jerónimo
Briceño de Mendoza, Gobernador de este Marquesado,
inserta en él una Cédula Real de S..M., a este
concejo de esta villa vino, que el dicho concejo
con él fue requerido; y para cumplir lo que S.
M. manda y el dicho señor Gobernador, los dichos
señores del dicho concejo nombraron a los suso
dichos Matías de Villalgordo e Simón Sánchez,
los cuales cumpliendo el oficio para que han sido
nombrados, después de haber leído y entendido
el mandamiento del dicho señor Gobernador y mirado
los principios de la dicha Instrucción, cumpliendo
lo que por todo se manda, aclararon y asolvieron
los capítulos de la dicha Instrucción que a esta
dicha villa tocan en la forma y manera siguiente
por ante mí el dicho escribano.
1.
Al primer capítulo respondieron: que esta villa
se llama la villa El Pedernoso, y está fundada
en pedernales que se dicen, e por esta causa de
haber en ella y en sus términos muchos pedernales
se llamó este nombre de Pedernoso, porque no se
sabe otro origen.
2.
Al segundo capítulo se responde: que esta villa
es pueblo muy antiguo, de tal manera que no se
sabe quién fuése el fundador.
3.
Al tercero capítulo se responde: que este pueblo
es villa y es de S. M. Real y lo es villa desde
que este Marquesado de Villena se redució a la
corona real, que fué el año de 1479 años, según
parece por la executoria que esta villa tiene
de los Católicos Reyes don Fernando y doña lsabel,
de gloriosa memoria.
4.
Al cuarto capítulo se responde: que esta villa
está en el Marquesado de Villena, que ordinariamente
se llama Mancha.
8.
Al otavo capítulo se responde: que desque se han
de hacer algunos repartimientos [y] otras cosas
que convienen al servicio de S. M., de todo este
Marquesado se hace junta general de los concejos
y va un oficial, o dos, de cada pueblo, y esta
junta se hace donde el Gobernador de este Marquesado
manda se junten.
9.
A éste se responde: que esta villa está en el
distrito de la chancillería de Granada, y allí
se acude con los pleitos en grado de apelación,
y está Granada de esta villa cuarenta y ocho leguas.
11.
A éste se responde: que esta villa está en el
obispado de Cuenca, la cual está de esta villa
trece leguas.
13.
A ésta [pregunta] se responde: que yendo de esta
villa hacia do sale el sol está la villa de Las
Pedroñeras, aunque está sobre la mano derecha
como van; y está una legua, no muy grande, de
esta villa, y es camino derecho para las dichas
Pedroñeras.
14.
A éste se responde: que yendo de esta villa hacia
el medio día está la villa de Las Mesas, aunque
parece estar un poco torcido a la mano derecha
del medio día; y está una legua de esta villa,
que tiene trece mil pasos. Es camino derecho.
15.
A éste se responde: que yendo de esta villa derecho
a el puniente del sol, está la villa de Santa
María de los Llanos, a el parecer derecho, la
cual está una legua pequeña de esta villa, y es
camino derecho.
16.
A este capítulo se responde y declara: que yendo
de esta villa hacia la parte del norte está el
lugar de Monreal, que es aldea de Belmonte, el
cual lugar Monreal está muy derecho a el norte
e cierzo yendo de esta villa, y está una legua
grande de ella, camino derecho.
17.
A éste se responde: que esta villa está asentada
en una costera no áspera hacia la parte del puniente,
y el pueblo está fundado sobre mucha peña de yeso
y pedernal y tierra salobre, por lo cual en tiempo
de invierno es muy fríxido pueblo, par ocasión
del mucho yeso e salobrales que tiene, y en tiempo
de verano es muy caluroso por las dichas razones,
y está en comarca de tierra llana, porque no hay
sierra en su comarca, y falta de montes, y es
pueblo muy sano de enfermedades.
18.
A éste se responde: que esta villa es muy falta
de leña y se proveen con sarmientos de las viñas
y fustas de escobas y sielvas y brozas que la
tierra cría por año; y que en el término de ella
se hallan algunas liebres y perdices.
20.
A este capítulo se responde: que media legua de
esta villa, hacia la parte do se pone el sol,
hay una vega de tierra salobre donde hay juncares
y albardinales, en la cual nascen unas fuentes
salobres y de ellas se funda e hace un arroyo
que corre agua en invierno, el cual se llama El
Arroyo de la Presa, y es de poca agua, porque
de verano no corre.
23.
A éste se responde: que este pueblo tiene muchos
pozos de agua salobre para el servicio de él,
éstos dentro del pueblo, y que el agua dulce para
beber la gente la traen de un pozo media legua
de esta villa, y que de tiempo de invierno hacen
sus moliendas en ciertos molinos de poca calidad
que hay en este arroyo dicho de la Presa, y en
otros molinos de viento que dicen; y en tiempo
de verano van de esta villa a facer las moliendas
a el río de Júcar, que es nueve leguas de esta
villa; porque en el dicho Arroyo de la Presa hay
seis casas de molinos, que tiene cada uno una
rueda que muele de invierno: son de particulares,
vecinos de esta villa.
24.
A este capítulo se responde: que esta villa tiene
dos dehesas, montes de encinas: el uno monte viejo,
que es dehesa carnicera; con otra parte del termino
que es dehesa de albardinares y juncares y tierra
salobre; las cuales se dan a el carnicero de la
villa porque bastece la carnicería de ella, y
suelen dar a el concejo por la yerba de ellas
un año con otro treinta mil maravedís; y el otro
monte se cría agora.
26.
A éste se responde: que el termino de esta villa
de tres partes las dos del dicho término es tierra
de labranza, que se siembra en él trigo e cebada,
y se plantan viñas en partes de él, y que suelen
caer de diezmo algunos años de que bien vienen
los frutos dos mil fanegas de pan de lo que se
coxe en el dicho término; y de la cosecha del
vino suelen caer de diezmo mil y quinientas arrobas
de vino, no habiendo casos fortuitos (así)
en las viñas; y que también se crían algunos ganados
lanares, aunque pocos, que el año que más se crían
suelen caer al diezmo cien corderos; y que esta
villa tiene mucha falta de aceite y pescados,
porque el aceite se trai (así) a esta villa
de tierra de Córdoba e de Ecixa, que serán más
de cuarenta leguas de esta villa.
27.
Responden a este capítulo: que esta villa tiene
un minero y asiento de tierra salitral, de la
cual se coxe y labra cantidad de salitre para
hacer pólvora para servicio de S.M.
32.
A éste se responde: que esta villa está asentada
sobre peña de yeso e pedernal; tierra llana.
35.
A este capítulo se responde: que los edificios
que en esta villa se usan para las casas son,
hacer los cimientos de piedra y yeso, hasta cuatro
varas, en alto, y de allí hasta las texas hacen
tapias de tierra con algunos pilares de yeso;
y las maderas para dichas casas se traen de la
sierra de Cuenca, quince leguas, o más, de esta
villa, e los demás materiales los hay en este
término.
39.
Respóndese a este capítulo: que esta villa puede
tener como ciento y treinta casas a el presente;
y número de vecinos de ella, ciento y cincuenta.
40.
A este capítulo se responde: que los vecinos de
esta villa son labradores todos de viñas y tierras.
42.
A éste se responde: que la gente de esta villa
es gente que vive de su trabaxo, labranza y crianza,
sin tener otras granjerías, salvo el uso fruto
de sus labores, e que no hay personas poderosas
en hacienda.
43.
Respóndese a este capítulo: que en esta villa
hay dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor
que se elixen por el día de San Miguel de setiembre
de cada un año, y éstos en fin de cada un año
los elixen para otro por su ayuntamiento de concejo;
y ansí mismo hay tres regidores perpetuos.
44.
A éste se responde: que en esta villa hay dos
alcaides ordinarios, como está dicho, los cuales
no ganan salario ninguno, y que el alguacil mayor
y los tres regidores les da el concejo de sus
propios cada un año a cada uno de ellos quinientos
maravedís de salario ordinario; y que el concejo
tiene un escribano de su cabildo y le dan de salario
cada un año seis ducados.
45.
A éste se responde: que esta villa tiene media
legua de término en contorno de ella, que se entiende
media legua alrededor de ella, y este término
es propio de la dicha villa; y las heredades que
en el dicho término hay son patrimoniales de los
vecinos de esta villa; y que los aprovechamientos
de propios que esta villa tiene le valen un año
con otro docientos ducados, y estos propios se
gavian en pro de la villa en las cosas que le
conviene para bien de la república.
46.
A este capítulo se responde: que ha noventa y
seis años que es villa, porque antes era aldea
de la villa de Belmonte, del marqués duque de
Escalona, y en el dicho tiempo esta villa se redució
a la corona real, y fué recebida por don Jorge
Manrique, capitán general que a la sazón era de
los Católicos Reyes Don Fernando y Doña Isabel;
el cual dicho don Jorge, en nombre de los dichos
Católicos Reyes, por virtud de los poderes que
de ellos tenía, concedió a esta villa ciertos
fueros y preminencias que son en favor de esta
villa, y después de haberlos concedido el dicho
Jorge, los confirmaron los dichos Católicos Reyes,
y ansí de todo ello tiene esta villa su previliexo
(así) y [e]xecutoria, y se le guardan y
han guardado siempre.
48.
Respóndese a este capítulo: que esta villa tiene
una iglesia sola perroquial, cuya advocación es
la Asunción de Nuestra Señora.
50.
A éste se responde: que en la iglesia perroquial
de esta villa hay un beneficio curado y otro beneficio
simple; y el beneficio curado sirve un clérigo
natural de esta villa, que es cura, y el beneficio
simple es de la iglesia colexial de la villa de
Belmonte; y ansí mismo hay una prestamera, que
es de la Compañía de los Teatinos de la universidad
de Alcalá; y cada una de estas tres piezas suelen
valer a cincuenta mil maravedís, porque los demás
frutos de diezmo los lleva el refitor, que es
el cabildo de la iglesia de Cuenca, y S.M. e la
iglesia de esta villa tiran otra parte.
51.
Respóndese a este capítulo: que en esta villa
hay una ermita de Señora Santa Ana, a mil pasos
del pueblo, la cual ermita es muy antigua y de
mucha devoción, donde acude mucha gente de toda
esta comarca a velar y tener noverias (así);
y ansí mismo dentro del pueblo hay otra ermita
de los mártires San Sebastián y San Fabián, y
ansí mismo hay dentro del pueblo otro oratorio
de Señor Sant Andrés.
52.
A éste se responde: que en esta villa, además
de las fiestas que la Iglesia manda guardar, se
guardan la fiesta de Señora Santa Ana, por devoción
que esta villa tiene; y ansí mismo se guardan
la fiesta de San Sebastián, y San Juan de Porta
Latina, y San Gregorio Nazanceno (así),
por devoción que esta villa tiene; y ansí se guardan
en esta villa por devoción las viésperas (así)
y vixilias de las fiestas de Nuestra Señora, aunque
no sean de precepto, y la vixilia de los mártires
San Sebastián y San Fabián, que no se come carne
en ellos en esta villa.
54.
A éste aclararon: que en esta villa hay un hespital
donde se recoxen los pobres, el cual se sustenta
de las limosnas del pueblo.
55.
Respóndese a éste: que esta villa es pueblo pasajero,
porque desde los puertos de Cartagena, Alicante
y Valencia vienen a pasar por esta villa para
ir a Toledo y a Madrid; y también pasan por esta
villa las gentes de Cuenca e Güete para ir a Granada
y al Andalucía, y otras partes.
Demás
de los capítulos dichos declarados, se responde:
que a una legua de esta villa hacia la parte del
norte, un poco más hacia la parte de solano, está
la villa de Belmonte, que es del marqués duque
de Escalona, que es una villa de mil vecinos,
pocos más o menos, la cual dicha villa está cercada
con una cerca de cantería alta y gruesa con muchos
torreones y cuatro puertas, y una fortaleza que
la señorea, con su foso y cava; y tiene una iglesia
colexial y tres monesterios: uno de frailes franciscos,
teatinos, y monjas, y un hespital.
Demás
de lo que está dicho, se aclara: que hacia la
parte donde se pone el sol, yendo de esta villa,
está un pueblo una legua de esta villa, pequeña,
que se dice la villa de Santa María de los Llanos,
que es del convento de Uclés, orden de Santiago,
en la cual hay una iglesia de Nuestra Señora,
en la cual tiene una imagen de Nuestra Señora
pequeñica, la cual fué hallada por un labrador
andando arando en la parte donde está fundada
la iglesia; y de todo ello tienen origen e historia
en la dicha iglesia, la cual imagen se tiene mucha
devoción y es muy vesitada (así) de toda
la comarca, porque van allá muchas personas, el
cual pueblo será de ochenta vecinos.
Todas
las cuales dichas aclaraciones y respuestas de
capítulos de suso declarados, hicieron los dichos
Matias de Villalgordo e Simón Sánchez, personas
nombradas para el dicho efeto por los señores
del dicho concejo, las cuales dichas declaraciones
y respuestas hicieron los susodichos lo mejor
que a su benber (así) y saber pudieron,
y firmáronlo de sus nombres Matias de Villalgordo,
R. Simón Sánchez, R.
E
yo, el sobre dicho Juan Gutiérrez, escribano público
de la dicha villa del Pedernoso por S.M., presente
fui en uno con los señores del concejo de ella
a el nombramiento que en su ayuntamiento hicieron
de los dichos Matías de Villalgordo e Simón Sánchez
para el dicho efeto de aclarar los dichos capítulos,
y ansí fui presente con los dichos Simón Sánchez
e Matías de Villalgordo a las dichas declaraciones
de capítulos que de suso van escriptos, los cuales
escribí según e de la manera que por los suso
dichos fué respondido. En fee de lo cual fice
aquí este mío signo a tal † en testimonio de verdad.
Juan Gutiérrez, escribano. Rúbrica. Sin
derechos.
(Ms.J.
I, 14. folios 659 r. 663 r. Letra cursiva.)
|