EL PEDERNOSO

Relaciones de Felipe II

 

Jerónimo Briceño de Mendoza, criado de S. M. y su Gobernador y Justicia mayor en el Marquesado de Villena, hago saber a vos el concejo de la villa de el El Pedernoso... (Inserta la Cédula del Rey y ordena su cumplimiento).

En la villa del Pedernoso, en quince días del mes de diciembre de mil y quinientos e setenta y cinco años, por mi Juan Gutiérrez, escribano público de la dicha villa por Su Majestad. fué leído e notificado el mandato del señor Gobernador de suso contenido a los magníficos señores Pedro de Domiguel y Ginés de Llanos, alcaldes ordinarios, y Juan de Fresneda, regidor perpetuo, e Miguel de Arriba, alguacil mayor, todos oficiales del ayuntamiento e concejo de la dicha villa, en sus personas, los cuales después de haber entendido el efeto contenido en el dicho mandato e lo que por él se les manda, dixeron que son prestos de cumplir lo que S. M. manda y el señor Gobernador, de lo cual doy fee. Testigos. Matías de Villalgordo, vecino de esta villa. Ante mí. Juan Gutiérrez, escribano. R.

† En el nombre de Dios Padre e Hijo y Spíritu Santo. Amén.

Sepan cuanto estos vieren, cómo en la villa del Pedernoso, a los quince días del mes de diciembre del año del nascimiento de Nuestro Salvador y Redemptor Jesucristo de mil y quinientos e setenta y cinco años, este día por ante mí Juan Gutiérrez, escribano público de la dicha villa por S. M., se juntaron Matías de Villalgordo y Simón Sánchez, vecinos de esta dicha villa, personas nombradas por los magníficos señores Pedro de Domiguel y Ginés de Llanos, alcaldes ordinarios, y Juan de Fresneda, regidor perpetuo, y Miguel de Arriba, alguacil mayor, todos oficiales del ayuntamiento y concejo de esta villa del Pedernoso, para asolver y declarar los capítulos que a esta villa tocaren de los contenidos en la Instrucción, escriptos [en] molde, que con un mandamiento del Ilustre Señor Jerónimo Briceño de Mendoza, Gobernador de este Marquesado, inserta en él una Cédula Real de S..M., a este concejo de esta villa vino, que el dicho concejo con él fue requerido; y para cumplir lo que S. M. manda y el dicho señor Gobernador, los dichos señores del dicho concejo nombraron a los suso dichos Matías de Villalgordo e Simón Sánchez, los cuales cumpliendo el oficio para que han sido nombrados, después de haber leído y entendido el mandamiento del dicho señor Gobernador y mirado los principios de la dicha Instrucción, cumpliendo lo que por todo se manda, aclararon y asolvieron los capítulos de la dicha Instrucción que a esta dicha villa tocan en la forma y manera siguiente por ante mí el dicho escribano.

1. Al primer capítulo respondieron: que esta villa se llama la villa El Pedernoso, y está fundada en pedernales que se dicen, e por esta causa de haber en ella y en sus términos muchos pedernales se llamó este nombre de Pedernoso, porque no se sabe otro origen.

2. Al segundo capítulo se responde: que esta villa es pueblo muy antiguo, de tal manera que no se sabe quién fuése el fundador.

3. Al tercero capítulo se responde: que este pueblo es villa y es de S. M. Real y lo es villa desde que este Marquesado de Villena se redució a la corona real, que fué el año de 1479 años, según parece por la executoria que esta villa tiene de los Católicos Reyes don Fernando y doña lsabel, de gloriosa memoria.

4. Al cuarto capítulo se responde: que esta villa está en el Marquesado de Villena, que ordinariamente se llama Mancha.

8. Al otavo capítulo se responde: que desque se han de hacer algunos repartimientos [y] otras cosas que convienen al servicio de S. M., de todo este Marquesado se hace junta general de los concejos y va un oficial, o dos, de cada pueblo, y esta junta se hace donde el Gobernador de este Marquesado manda se junten.

9. A éste se responde: que esta villa está en el distrito de la chancillería de Granada, y allí se acude con los pleitos en grado de apelación, y está Granada de esta villa cuarenta y ocho leguas.

11. A éste se responde: que esta villa está en el obispado de Cuenca, la cual está de esta villa trece leguas.

13. A ésta [pregunta] se responde: que yendo de esta villa hacia do sale el sol está la villa de Las Pedroñeras, aunque está sobre la mano derecha como van; y está una legua, no muy grande, de esta villa, y es camino derecho para las dichas Pedroñeras.

14. A éste se responde: que yendo de esta villa hacia el medio día está la villa de Las Mesas, aunque parece estar un poco torcido a la mano derecha del medio día; y está una legua de esta villa, que tiene trece mil pasos. Es camino derecho.

15. A éste se responde: que yendo de esta villa derecho a el puniente del sol, está la villa de Santa María de los Llanos, a el parecer derecho, la cual está una legua pequeña de esta villa, y es camino derecho.

16. A este capítulo se responde y declara: que yendo de esta villa hacia la parte del norte está el lugar de Monreal, que es aldea de Belmonte, el cual lugar Monreal está muy derecho a el norte e cierzo yendo de esta villa, y está una legua grande de ella, camino derecho.

17. A éste se responde: que esta villa está asentada en una costera no áspera hacia la parte del puniente, y el pueblo está fundado sobre mucha peña de yeso y pedernal y tierra salobre, por lo cual en tiempo de invierno es muy fríxido pueblo, par ocasión del mucho yeso e salobrales que tiene, y en tiempo de verano es muy caluroso por las dichas razones, y está en comarca de tierra llana, porque no hay sierra en su comarca, y falta de montes, y es pueblo muy sano de enfermedades.

18. A éste se responde: que esta villa es muy falta de leña y se proveen con sarmientos de las viñas y fustas de escobas y sielvas y brozas que la tierra cría por año; y que en el término de ella se hallan algunas liebres y perdices.

20. A este capítulo se responde: que media legua de esta villa, hacia la parte do se pone el sol, hay una vega de tierra salobre donde hay juncares y albardinales, en la cual nascen unas fuentes salobres y de ellas se funda e hace un arroyo que corre agua en invierno, el cual se llama El Arroyo de la Presa, y es de poca agua, porque de verano no corre.

23. A éste se responde: que este pueblo tiene muchos pozos de agua salobre para el servicio de él, éstos dentro del pueblo, y que el agua dulce para beber la gente la traen de un pozo media legua de esta villa, y que de tiempo de invierno hacen sus moliendas en ciertos molinos de poca calidad que hay en este arroyo dicho de la Presa, y en otros molinos de viento que dicen; y en tiempo de verano van de esta villa a facer las moliendas a el río de Júcar, que es nueve leguas de esta villa; porque en el dicho Arroyo de la Presa hay seis casas de molinos, que tiene cada uno una rueda que muele de invierno: son de particulares, vecinos de esta villa.

24. A este capítulo se responde: que esta villa tiene dos dehesas, montes de encinas: el uno monte viejo, que es dehesa carnicera; con otra parte del termino que es dehesa de albardinares y juncares y tierra salobre; las cuales se dan a el carnicero de la villa porque bastece la carnicería de ella, y suelen dar a el concejo por la yerba de ellas un año con otro treinta mil maravedís; y el otro monte se cría agora.

26. A éste se responde: que el termino de esta villa de tres partes las dos del dicho término es tierra de labranza, que se siembra en él trigo e cebada, y se plantan viñas en partes de él, y que suelen caer de diezmo algunos años de que bien vienen los frutos dos mil fanegas de pan de lo que se coxe en el dicho término; y de la cosecha del vino suelen caer de diezmo mil y quinientas arrobas de vino, no habiendo casos fortuitos (así) en las viñas; y que también se crían algunos ganados lanares, aunque pocos, que el año que más se crían suelen caer al diezmo cien corderos; y que esta villa tiene mucha falta de aceite y pescados, porque el aceite se trai (así) a esta villa de tierra de Córdoba e de Ecixa, que serán más de cuarenta leguas de esta villa.

27. Responden a este capítulo: que esta villa tiene un minero y asiento de tierra salitral, de la cual se coxe y labra cantidad de salitre para hacer pólvora para servicio de S.M.

32. A éste se responde: que esta villa está asentada sobre peña de yeso e pedernal; tierra llana.

35. A este capítulo se responde: que los edificios que en esta villa se usan para las casas son, hacer los cimientos de piedra y yeso, hasta cuatro varas, en alto, y de allí hasta las texas hacen tapias de tierra con algunos pilares de yeso; y las maderas para dichas casas se traen de la sierra de Cuenca, quince leguas, o más, de esta villa, e los demás materiales los hay en este término.

39. Respóndese a este capítulo: que esta villa puede tener como ciento y treinta casas a el presente; y número de vecinos de ella, ciento y cincuenta.

40. A este capítulo se responde: que los vecinos de esta villa son labradores todos de viñas y tierras.

42. A éste se responde: que la gente de esta villa es gente que vive de su trabaxo, labranza y crianza, sin tener otras granjerías, salvo el uso fruto de sus labores, e que no hay personas poderosas en hacienda.

43. Respóndese a este capítulo: que en esta villa hay dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor que se elixen por el día de San Miguel de setiembre de cada un año, y éstos en fin de cada un año los elixen para otro por su ayuntamiento de concejo; y ansí mismo hay tres regidores perpetuos.

44. A éste se responde: que en esta villa hay dos alcaides ordinarios, como está dicho, los cuales no ganan salario ninguno, y que el alguacil mayor y los tres regidores les da el concejo de sus propios cada un año a cada uno de ellos quinientos maravedís de salario ordinario; y que el concejo tiene un escribano de su cabildo y le dan de salario cada un año seis ducados.

45. A éste se responde: que esta villa tiene media legua de término en contorno de ella, que se entiende media legua alrededor de ella, y este término es propio de la dicha villa; y las heredades que en el dicho término hay son patrimoniales de los vecinos de esta villa; y que los aprovechamientos de propios que esta villa tiene le valen un año con otro docientos ducados, y estos propios se gavian en pro de la villa en las cosas que le conviene para bien de la república.

46. A este capítulo se responde: que ha noventa y seis años que es villa, porque antes era aldea de la villa de Belmonte, del marqués duque de Escalona, y en el dicho tiempo esta villa se redució a la corona real, y fué recebida por don Jorge Manrique, capitán general que a la sazón era de los Católicos Reyes Don Fernando y Doña Isabel; el cual dicho don Jorge, en nombre de los dichos Católicos Reyes, por virtud de los poderes que de ellos tenía, concedió a esta villa ciertos fueros y preminencias que son en favor de esta villa, y después de haberlos concedido el dicho Jorge, los confirmaron los dichos Católicos Reyes, y ansí de todo ello tiene esta villa su previliexo (así) y [e]xecutoria, y se le guardan y han guardado siempre.

48. Respóndese a este capítulo: que esta villa tiene una iglesia sola perroquial, cuya advocación es la Asunción de Nuestra Señora.

50. A éste se responde: que en la iglesia perroquial de esta villa hay un beneficio curado y otro beneficio simple; y el beneficio curado sirve un clérigo natural de esta villa, que es cura, y el beneficio simple es de la iglesia colexial de la villa de Belmonte; y ansí mismo hay una prestamera, que es de la Compañía de los Teatinos de la universidad de Alcalá; y cada una de estas tres piezas suelen valer a cincuenta mil maravedís, porque los demás frutos de diezmo los lleva el refitor, que es el cabildo de la iglesia de Cuenca, y S.M. e la iglesia de esta villa tiran otra parte.

51. Respóndese a este capítulo: que en esta villa hay una ermita de Señora Santa Ana, a mil pasos del pueblo, la cual ermita es muy antigua y de mucha devoción, donde acude mucha gente de toda esta comarca a velar y tener noverias (así); y ansí mismo dentro del pueblo hay otra ermita de los mártires San Sebastián y San Fabián, y ansí mismo hay dentro del pueblo otro oratorio de Señor Sant Andrés.

52. A éste se responde: que en esta villa, además de las fiestas que la Iglesia manda guardar, se guardan la fiesta de Señora Santa Ana, por devoción que esta villa tiene; y ansí mismo se guardan la fiesta de San Sebastián, y San Juan de Porta Latina, y San Gregorio Nazanceno (así), por devoción que esta villa tiene; y ansí se guardan en esta villa por devoción las viésperas (así) y vixilias de las fiestas de Nuestra Señora, aunque no sean de precepto, y la vixilia de los mártires San Sebastián y San Fabián, que no se come carne en ellos en esta villa.

54. A éste aclararon: que en esta villa hay un hespital donde se recoxen los pobres, el cual se sustenta de las limosnas del pueblo.

55. Respóndese a éste: que esta villa es pueblo pasajero, porque desde los puertos de Cartagena, Alicante y Valencia vienen a pasar por esta villa para ir a Toledo y a Madrid; y también pasan por esta villa las gentes de Cuenca e Güete para ir a Granada y al Andalucía, y otras partes.

Demás de los capítulos dichos declarados, se responde: que a una legua de esta villa hacia la parte del norte, un poco más hacia la parte de solano, está la villa de Belmonte, que es del marqués duque de Escalona, que es una villa de mil vecinos, pocos más o menos, la cual dicha villa está cercada con una cerca de cantería alta y gruesa con muchos torreones y cuatro puertas, y una fortaleza que la señorea, con su foso y cava; y tiene una iglesia colexial y tres monesterios: uno de frailes franciscos, teatinos, y monjas, y un hespital.

Demás de lo que está dicho, se aclara: que hacia la parte donde se pone el sol, yendo de esta villa, está un pueblo una legua de esta villa, pequeña, que se dice la villa de Santa María de los Llanos, que es del convento de Uclés, orden de Santiago, en la cual hay una iglesia de Nuestra Señora, en la cual tiene una imagen de Nuestra Señora pequeñica, la cual fué hallada por un labrador andando arando en la parte donde está fundada la iglesia; y de todo ello tienen origen e historia en la dicha iglesia, la cual imagen se tiene mucha devoción y es muy vesitada (así) de toda la comarca, porque van allá muchas personas, el cual pueblo será de ochenta vecinos.

Todas las cuales dichas aclaraciones y respuestas de capítulos de suso declarados, hicieron los dichos Matias de Villalgordo e Simón Sánchez, personas nombradas para el dicho efeto por los señores del dicho concejo, las cuales dichas declaraciones y respuestas hicieron los susodichos lo mejor que a su benber (así) y saber pudieron, y firmáronlo de sus nombres Matias de Villalgordo, R. Simón Sánchez, R.

E yo, el sobre dicho Juan Gutiérrez, escribano público de la dicha villa del Pedernoso por S.M., presente fui en uno con los señores del concejo de ella a el nombramiento que en su ayuntamiento hicieron de los dichos Matías de Villalgordo e Simón Sánchez para el dicho efeto de aclarar los dichos capítulos, y ansí fui presente con los dichos Simón Sánchez e Matías de Villalgordo a las dichas declaraciones de capítulos que de suso van escriptos, los cuales escribí según e de la manera que por los suso dichos fué respondido. En fee de lo cual fice aquí este mío signo a tal † en testimonio de verdad. Juan Gutiérrez, escribano. Rúbrica. Sin derechos.

(Ms.J. I, 14. folios 659 r. 663 r. Letra cursiva.)